CÓDIGO DE CONDUCTA DEL PROVEEDOR

Última actualización: Agosto 2, 2022

Combe Incorporated ("Combe") se mantiene a sí misma y a sus empresas afiliadas con altos estándares éticos y espera que sus proveedores se comporten de la misma manera. Los proveedores están obligados a cumplir con todas las leyes, reglamentos, directivas, normas y requisitos nacionales, federales, estatales, provinciales y locales aplicables con respecto a todos los productos y servicios que fabrican, distribuyen o proporcionan a Combe u otros. Como condición para hacer negocios con Combe, también se espera que los proveedores cumplan con los requisitos establecidos en este Código de conducta para proveedores y que tomen las medidas apropiadas para garantizar el cumplimiento de sus fuentes en la cadena de suministro. Si los requisitos legales impuestos por las autoridades gubernamentales no brindan las protecciones que Combe espera, Combe se reserva el derecho de imponer estándares más altos.

Los requisitos de Combe para la conducta empresarial de los proveedores son los siguientes:

1. CUMPLIMIENTO

Requerimientos legales. Las plantas de los proveedores operarán en pleno cumplimiento de los requisitos legales en sus respectivos países.

Sistemas de Cumplimiento. Los proveedores deberán mantener sistemas de cumplimiento y deben poder demostrar un historial satisfactorio de cumplimiento de los requisitos legales en su conducta empresarial.

2. DERECHOS LABORALES Y HUMANOS

Antidiscriminación. Los proveedores no discriminarán a ningún trabajador por motivos de raza, color, edad, género, etnia, discapacidad, religión u otros factores legalmente reconocidos en las decisiones de contratación y/o empleo.

Trabajo infantil. El empleo o uso de mano de obra menor de edad por parte de los proveedores está estrictamente prohibido.

Educación. Tanto Combe como sus proveedores deberán tomar medidas razonables para garantizar que los empleados responsables de la gestión del lado de la oferta reciban capacitación sobre la trata de personas y la esclavitud, centrándose en los riesgos dentro de las cadenas de suministro.

Libertad de asociación y negociación colectiva. Los proveedores respetarán los principios de libertad de asociación y negociación colectiva tal como se definen en la legislación aplicable.

Trabajo forzado. Los proveedores no utilizarán trabajo forzoso o involuntario, ya sea en condiciones de servidumbre, prisión, trabajo militar, obligatorio o por contrato, incluida la servidumbre por deudas. Todo empleo debe ser voluntario con los empleados libres de dejar el trabajo o terminar su estado de empleo con notificación razonable.

Trato humano. Los proveedores deben estar comprometidos con un lugar de trabajo libre de acoso. Los proveedores no amenazarán ni acosarán a los trabajadores, y no abusarán físicamente de los empleados.

Derechos humanos. Los proveedores deben defender los derechos humanos de los trabajadores y tratarlos con dignidad y respeto.

Salarios y beneficios. Los proveedores deberán proporcionar a los trabajadores el pago y los beneficios que exija la ley aplicable u otros requisitos, incluido el cumplimiento de los requisitos de salario mínimo y horas extra, y deberán pagar a los empleados de manera oportuna.

Jornada Laboral y Horas Extraordinarias. Los proveedores deberán establecer horarios de trabajo y políticas de horas extra de conformidad con los requisitos legales. Los proveedores deberán cumplir con las leyes de horas máximas y semana laboral.

3. SALUD Y SEGURIDAD

General. Los proveedores deberán proporcionar a los trabajadores un entorno de trabajo seguro, limpio y saludable

4. MEDIO AMBIENTE

General. Los proveedores deberán cumplir con todas las leyes y regulaciones ambientales aplicables.

5. PRÁCTICAS COMERCIALES JUSTAS

General. Los proveedores deberán actuar con integridad y de manera legal en el manejo adecuado de datos competitivos, información de propiedad y otra propiedad intelectual, y deberán cumplir con los requisitos legales aplicables con respecto a la competencia justa, antimonopolio y mercadeo veraz de productos y servicios.

6. ANTICORRUPCIÓN

General. El ofrecimiento o la aceptación de sobornos, comisiones clandestinas y/u otros pagos ilegales subvierten la competencia leal y erosionan la posición moral de todos los involucrados. Esto incluiría propinas (es decir, cualquier cosa de valor) ofrecidas a funcionarios o empleados gubernamentales. Estas actividades no están permitidas y no serán toleradas. Además, Combe prohíbe la oferta o aceptación de obsequios o gratificaciones que el destinatario probablemente consideraría de valor sustancial.

Cumplimiento. Los proveedores deberán cumplir con la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero de 1977 (FCPA) (15 U.S.C. §§ 78dd-1, et seq.) y todas las leyes y reglamentaciones aplicables relacionadas con la anticorrupción y el soborno.

7. CUMPLIMIENTO

General. Los proveedores deben demostrar el cumplimiento de este Código de conducta para proveedores a solicitud de Combe. Combe se reserva el derecho de auditar el cumplimiento, ya sea directamente oa través de un tercero independiente. Si un proveedor no cumple con algún aspecto de este Código de conducta para proveedores, Combe insistirá en la implementación de acciones correctivas. Combe se reserva el derecho de rescindir cualquier arreglo o acuerdo con cualquier Proveedor que no pueda demostrar el cumplimiento de este Código de Conducta para Proveedores y/o no tome las medidas correctivas requeridas.

8. SISTEMA DE GESTIÓN

General. Los proveedores adoptarán y mantendrán sistemas de gestión internos que respalden el cumplimiento del contenido de este Código de conducta para proveedores. Además, los sistemas de gestión deben diseñarse de manera que garanticen el cumplimiento de los requisitos legales y los requisitos del cliente.

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